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  • Hacienda resolverá en seis meses la devolución del IRPF a los pensionistas que aportaron a mutualidades laborales

  • El Supremo falla contra Hacienda por calcular a la baja el IRPF a devolver a los jubilados de las mutualidades


    Varapalo del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria. La Corte tumba el criterio utilizado por Hacienda para calcular el porcentaje de las cotizaciones de los trabajadores correspondientes a las antiguas mutualidades laborales para poder aplicar la reducción en el IRPF (puesto que en su día no pudieron deducirse estas aportaciones), ya que utilizaba un sistema que perjudicaba a los trabajadores de más edad y que durante más años habían aportado a la Seguridad Social.

    El Supremo, en un fallo de este 10 de enero, fija que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestación por jubilación por las aportaciones a las mutualidades que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción, "para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión". Rechaza así el criterio de Hacienda que, para calcular la proporción de las aportaciones a estas mutualidades, incluía en el divisor la totalidad de los días cotizados y no solo los necesarios para alcanzar el 100% de la pensión.

    El jubilado demandante alegó ante el Supremo que el método de cálculo utilizado por Hacienda era discriminatorio para los trabajadores con mayor edad, y por ello con mayores aportaciones al sistema de Seguridad Social e iban a recibir una reducción fiscal muy inferior al de los trabajadores con menor edad y menores cotizaciones. El ciudadano recordó que la normativa de 1994 que regía hasta que se jubiló en 2006 establecía que las aportaciones a la Seguridad Social superados los 35 años de cotización no servían para aumentar la pensión.

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