Seguridad Social saca 1.000 millones del Fondo de Reserva
¿Te gustaría una pensión de hasta 50 mil pesos? Modalidad 40 del IMSS te lo permite
Los trabajadores que se encuentren bajo el régimen del 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social y planen el retiro por cesentía podrán aprovechar esta opción para jubilarse con una mayor cantidad de recursos.
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Reprimenda a Hacienda por basar las inspecciones de despidos próximos a la jubilación solo en la edad
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) pone freno a Hacienda en las inspecciones masivas que abre por los despidos de empleados próximos a la edad de jubilación. El TEAC reprende a la Agencia Tributaria por basar estas inspecciones y las correspondientes regularizaciones en el IRPF de la indemnización por despido únicamente en que la edad del trabajador cesado se acerca a la de la jubilación.
Hacienda lleva años inspeccionando estos ceses ante las sospechas de que sean salidas pactadas por las que el contribuyente acuerda una indemnización suficiente para aguantar hasta cobrar la pensión y, además, no tributa en el IRPF por ella, ya que al tratarse de un despido está exenta. Cabe recordar al respecto que la indemnización por despido no tributa en el IRPF hasta los 180.000 euros. Sin embargo, la propia ley del impuesto establece que no podrá aplicarse esta exención en caso de que la salida se deba a un acuerdo entre el trabajador y la compañía.Ver video "Reprimenda a Hacienda por basar las inspecciones de despidos próximos a la jubilación solo en la edad"
✅Tributación de los planes de pensiones... en Merca2tv (02.04.20)
La pensión de jubilación está considerada como rendimiento del trabajo y esos ingresos están sujetos a IRPF, de manera que se tienen que declarar. Lo harán si los ingresos fueron iguales o superiores a 22.000 euros si hubo un solo pagador. Si hubo más y se ingresó menos de 12.000 euros, tampoco se está obligado.
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El Supremo falla contra Hacienda por calcular a la baja el IRPF a devolver a los jubilados de las mutualidades
Varapalo del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria. La Corte tumba el criterio utilizado por Hacienda para calcular el porcentaje de las cotizaciones de los trabajadores correspondientes a las antiguas mutualidades laborales para poder aplicar la reducción en el IRPF (puesto que en su día no pudieron deducirse estas aportaciones), ya que utilizaba un sistema que perjudicaba a los trabajadores de más edad y que durante más años habían aportado a la Seguridad Social.
El Supremo, en un fallo de este 10 de enero, fija que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestación por jubilación por las aportaciones a las mutualidades que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción, "para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión". Rechaza así el criterio de Hacienda que, para calcular la proporción de las aportaciones a estas mutualidades, incluía en el divisor la totalidad de los días cotizados y no solo los necesarios para alcanzar el 100% de la pensión.
El jubilado demandante alegó ante el Supremo que el método de cálculo utilizado por Hacienda era discriminatorio para los trabajadores con mayor edad, y por ello con mayores aportaciones al sistema de Seguridad Social e iban a recibir una reducción fiscal muy inferior al de los trabajadores con menor edad y menores cotizaciones. El ciudadano recordó que la normativa de 1994 que regía hasta que se jubiló en 2006 establecía que las aportaciones a la Seguridad Social superados los 35 años de cotización no servían para aumentar la pensión.