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Demandas colectivas: la unión hace la fuerza
La pregunta nos la hace Benoit desde Lyón:
“La primera demanda francesa colectiva tuvo lugar a inicios de este mes. Importado de Estados Unidos, este recurso de litigio colectivo existe ya en varios países europeos. Pero, ¿en qué consiste?”
La respuesta de Anne-Lise Sibony, Profesora de Derecho Europeo en la Universidad de Lieja,Bélgica:
“Una acción colectiva, es un mecanismo que permite a un grupo de personas ejercer acciones legales. Es un recurso interesante pues la primera demanda colectiva en Francia, era de un grupo en el que cada persona individualmente sufrió daños menores.
Sin embargo, eso no impide que de manera colectiva, el perjuicio hacia los consumidores pueda alcanzar varios millones de euros. Y en ese caso, si no tenemos un mecanismo que permita juntar las todas las demandas individuales en un sólo caso, entonces esos juicios no tendrían lugar.
Pero los procedimientos no son iguales en todos los países europeos. Se distinguen sobre todo en dos aspectos. El primero es el campo de aplicación, en algunos países es muy extenso.
En la mayoría de los países puede haber acciones colectivas en casos relacionados con derechos del consumidor, competencia desleal o monopolios, Hay paises que admiten también casos relacionados con daños al medio ambiente como los vertidos petroleros y daños a la salud pública.
En otros países el campo de acción es más reducido, en Alemania, por ejemplo, se pueden hacer acciones grupales de accionistas minoritarios defraudados, pero no se puede hacer lo mismo para un problema, digamos, de contaminación.
La otra diferencia que existe es la definida por los legisladores como opt-in y opt-out.
En el Opt-in, quiere decir que cada persona que forma parte del grupo debe integrarse a la demanda colectiva.
El otro modelo es el caso del opt-out. En ese caso es el tribunal competente quien define a los involucrados en la acción colectiva. Por ejemplo, si una compañía telefónica es penalizada por violación de la ley antimonopolios, el tribunal dictaminará que los clientes de esa compañía forman parte del grupo de demandantes, a menos que ellos renuncien a ese derecho.
Ahora bien, para que estos procesos sean totalmente efectivos, hay mucho por hacer a nivel europeo. Los legisladores de Europa deben prever una manera de resolver casos fuera de su jurisdicción, y por ahora la Unión Europea se mantiene prudente a este respecto.”
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