El Gobierno eleva un 2,5 % el IPREM para 2022, hasta los 579,02 euros
El Gobierno congelará en 2014 el salario mínimo
En el día en que los sindicatos celebran el 'Día del Trabajo Digno', se conoce que el Gobierno tiene previsto congelar el salario mínimo en 2014. Se quedaría, por tanto, en 645 euros al mes. Es la segunda vez que se congela desde el inicio de la crisis. El año pasado subió pero solo un 0,6 %. El Gobierno también quiere congelar el índice IPREM, el que se utiliza para subir las becas y otro tipo de ayudas y subvenciones.
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El Gobierno congelará, otra vez, en 2014 el salario mínimo
► El salario mínimo interprofesional quedará fijado en los 21,51 euros diarios, siendo la segunda vez que se congela desde que comenzó la crisis
► La base mínima de cotización de autónomos sube y será de 875,70 /mes
► En lo que respecta al Iprem se mantendrá en 532,51 euros mensuales
Madrid, 7 octubre (CERES TV | AGENCIAS)
El Gobierno congelará en 2014 el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) y no descarta hacer lo mismo con el salario mínimo interprofesional (SMI), aunque la decisión aún no está tomada, según precisaron fuentes del Ejecutivo.
La evolución del salario mínimo se decide habitualmente a finales de año, tras consultar a las organizaciones sindicales y empresariales. Las fuentes consultadas insisten en que el tema está sobre la mesa de negociación y que aún no está cerrado.
Si se decidiera congelar el salario mínimo en 2014, éste se mantendrá en 21,51 euros al día o 645,30 euros al mes y en cómputo anual, en ningún caso por debajo de los 9.034,20 euros. Sería el segundo ejercicio, tras el de 2012, en que el salario mínimo se congelaría desde el estallido de la crisis.
El año pasado, el SMI experimentó un crecimiento del 0,6%, equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012 por sindicatos y empresarios.
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Objetivo, frenar los desahucios
Madrid, 15 noviembre (CERESTV.es / EFE)
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-Ley de protección de los deudores hipotecarios que establece un mandato al Gobierno para crear un "fondo social de viviendas", que se destinarán al alquiler para personas desahuciadas, y una paralización de los desahucios durante dos años. Podrán acogerse a la suspensión de una ejecución hipotecaria los colectivos sociales desfavorecidos que tengan unos niveles de renta determinados. Así, la medida beneficiará a familias numerosas, monoparentales con hijos, con menores de tres años a su cargo, con personas con una discapacidad superior al 33 por ciento o en situación de dependencia o enfermedad que impida trabajar, o que hayan sufrido violencia de género. También podrán beneficiarse deudores en paro y que hayan agotado la prestación por desempleo, y los casos en los que convivan con el deudor personas con discapacidad, dependencia, o enfermedad grave. Adicionalmente, será necesario tener una renta inferior a tres veces el IPREM -1.597 euros mensuales, es decir, 19.200 euros anuales- o que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas. Se entenderá por esto último cuando el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos aumente en un 50 % en los últimos cuatro años, o que la cuota hipotecaria supere el 50 por ciento de los ingresos netos. En todos los casos, la vivienda hipotecada tiene que ser la residencia habitual.
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Objetivo, frenar los desahucios
Madrid, 15 nov (EFE).-
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley de protección de los deudores hipotecarios que establece un mandato al Gobierno para crear un "fondo social de viviendas", que se destinarán al alquiler para personas desahuciadas, y una paralización de los desahucios durante dos años.
Podrán acogerse a la suspensión de una ejecución hipotecaria los colectivos sociales desfavorecidos que tengan unos niveles de renta determinados.
Así, la medida beneficiará a familias numerosas, monoparentales con hijos, con menores de tres años a su cargo, con personas con una discapacidad superior al 33 por ciento o en situación de dependencia o enfermedad que impida trabajar, o que hayan sufrido violencia de género.
También podrán beneficiarse deudores en paro y que hayan agotado la prestación por desempleo, y los casos en los que convivan con el deudor personas con discapacidad, dependencia, o enfermedad grave.
Adicionalmente, será necesario tener una renta inferior a tres veces el IPREM -1.597 euros mensuales, es decir, 19.200 euros anuales- o que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas.
Se entenderá por esto último cuando el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos aumente en un 50 % en los últimos cuatro años, o que la cuota hipotecaria supere el 50 por ciento de los ingresos netos. En todos los casos, la vivienda hipotecada tiene que ser la residencia habitual.
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